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Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla?

Mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 se creó la tasa mínima de tributación en Colombia, bajo la cual se pretende que en la declaración de renta de personas jurídicas, estas tributen con una tarifa mínima del 15 % sobre la utilidad antes de impuesto depurada. Aquí te contamos quiénes deberán realizar este cálculo.

Equipo Siempre al día

26 Mar 2024

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4 min de lectura

Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas

Con el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 se modificó el parágrafo 6 del artículo 240 del ET (el cual había sido derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019) para establecer una tasa mínima de tributación a los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, con la cual se pretende que la tarifa en renta como mínimo sea del 15 % de una utilidad financiera depurada.

Tasa mínima en declaración de renta ¿Qué tipo de entidades están sometidas a este cálculo?

De acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la nueva tasa mínima de tributación aplica a las personas jurídicas nacionales, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta que tributen con las tarifas señaladas en los artículos 240 y 240-1 del ET.

¿Quiénes estarán excluidos del cálculo de esta tasa?

El parágrafo en mención  establece que estarán exonerados del cálculo de este cálculo:

  1. Personas jurídicas sin residencia en el país.
  2. Contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y cuya utilidad depurada sea igual o menor a cero (0).
  3. Contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la utilidad depurada sea igual o menor a cero.
  4. Sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales – ZESE- durante el período en el que la tarifa de renta aplicable sea del 0 %.
  5. Sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado – Zomac-.
  6. Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea superior al 90 % que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
  7. Sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país dedicadas a la prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo mencionadas en el  parágrafo 5 del artículo 240 del ET  (siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del ET).
  8. Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica sea exclusivamente la edición de libros (siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del ET).
  9. Quienes se rijan por lo dispuesto en el artículo 32 del ET (contratos de concesión y asociaciones público- privadas).

¿Qué pasa con los contribuyentes que pueden seguir aplicando beneficios tributarios derogados por la Ley 2277 de 2022?

Con el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 se derogaron varios artículos que permitían la aplicación de varios beneficios tributarios, como por ejemplo las rentas exentas por la prestación de servicios hoteleros y en parques temáticos (numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del ET) etc. 

Sin embargo el mismo artículo 96 en referencia estableció que quiénes hubiesen acreditado los requisitos para aplicar tales beneficios tributarios podrán seguir aplicándolos por el término de tiempo establecido en la norma inicial que estableció el beneficio.

Por tanto, entre las excepciones contempladas en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET en relación al cálculo de esta tasa mínima de tributación,  también deberían figurar estos contribuyentes, pues se les deben conservar los beneficios adquiridos antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022.

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